Nueva ley de autoconsumo, todo lo que necesitas saber

Nueva ley de autoconsumo, todo lo que necesitas saber
Date09.08.2020
AuthorSvea Solar

Aunque cada día más consumidores individuales y colectivos deciden generar su propia energía a través de instalaciones de placas solares, son muchas las interrogantes y malentendidos que se presentan a la hora de invertir en energía verde y una buena parte, tienen que ver con la Nueva Ley de autoconsumo, vigente desde 2019.

En Svea Solar estamos comprometidos con la transición energética mundial desde el 2013 y por ello nos parece fundamental, que estés al día con todos los cambios positivos que este decreto de autoconsumo ha significado para la energía solar en España.

¿Qué novedades hay en el decreto de autoconsumo 2019?

No es un secreto que las trabas administrativas que se impusieron durante varios años a las instalaciones de placas fotovoltaicas y el absurdo impuesto al sol, detuvieron drásticamente el crecimiento que había emprendido España en el sector fotovoltaico entre los años 2004 y 2007.

Afortunadamente, el 5 de abril de 2019 una nueva Ley de Autoconsumo se aprobó con el objetivo de incrementar e incentivar las instalaciones de placas solares tanto a nivel colectivo como particular.

Este decreto de autoconsumo no solo derogó el impuesto al sol, sino que también estableció una nueva regulación para la energía fotovoltaica en materia administrativa, técnica y económica, con la finalidad de impulsar y facilitar la implementación de este modelo energético no contaminante, sostenible y más alineado a los objetivos del Acuerdo de París.

Entre las medidas más importantes de esta Nueva Ley de Autoconsumo, se encuentran la eliminación de trámites burocráticos y cobro de peajes, la posibilidad de volcar y vender el excedente de energía a la red y la habilitación de instalaciones de placas solares en bloques de piso, entre otras modificaciones.

Dos modelos de autoconsumo

Gracias a la nueva Ley de Autoconsumo, ahora existe la posibilidad de dos formas de autoconsumo:

Autoconsumo sin excedentes

Se refiere a que el autoconsumo no volcará sus excedentes a la red eléctrica y, para no hacerlo, es necesaria la instalación de un sistema anti vertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. Este tipo de instalaciones requieren el uso de baterías almacenadoras y en ella solo existe un único tipo de sujeto: el consumidor.

No se limita la potencia instalada, no requiere trámite con la distribuidora y tampoco se aplican cobros de impuestos por el uso de baterías.

Autoconsumo con excedentes

En este caso, la energía producida que no se consuma puede ser volcada a la red. Existen dos tipos de sujetos: el consumidor y el productor. Esta modalidad de autoconsumo se divide en dos categorías:

Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación: en esta modalidad, tanto el productor como el consumidor optan por acogerse al sistema de compensación con excedentes. El consumidor tiene la opción de utilizar la energía producida cuando lo requiera y también tiene la opción de utilizar la de la red eléctrica cuando la necesite. Puede modificarse anualmente y tiene permitido instalar sistemas de almacenamiento.

Cuando la energía producida no se consume en su totalidad, el excedente puede volcarse a la red. De este modo, en cada factura mensual emitida por la distribuidora, se compensará el coste de la energía comprada con la energía excedentaria vertida y valorada al precio del mercado menos el coste de los desvíos (para consumidores PVPC) o también al precio acordado con la comercializadora.

Para que esto aplique, la instalación fotovoltaica debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • La fuente de energía primaria debe ser renovable.
  • La potencia de instalación no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor debe haber suscrito un contrato único de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y productor asociado deben haber suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
  • La instalación de producción no está sujeta a ningún Régimen Retributivo Específico.

Autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación: en esta modalidad la energía que no se consuma de forma instantánea es volcada a la red y se vende al precio del mercado eléctrico. Se aplica a todos aquellos que no cumplan los requisitos anteriores y que no quieran acogerse a esa modalidad.

Eliminación de impuestos

Uno de los cambios más importantes del real decreto de autoconsumo 2019, es la derogación del impuesto al sol, al establecer que la energía de autoconsumo de origen renovable, estará exenta de cargos y peajes.

Si bien esta medida afectaba sólo a las instalaciones con una potencia mayor a los 10 kW y el promedio de las viviendas residenciales suele ser menor, el cobro de peajes por el uso de la energía solar afectó la opinión de los consumidores particulares sobre las instalaciones de placas solares y alimentó la “solarfobia”, un miedo irracional a colocar paneles solares sobre los tejados, a creer que el autoconsumo es ilegal y que los cobros de peajes impuestos sobre el uso de la energía solar hacen inviable la autogeneración de energía.

Autoconsumo compartido

Otra de las novedades del Real Decreto de Autoconsumo 2019, es la posibilidad de dos tipos de autoconsumo:

Autoconsumo individual: puede acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo. Si el autoconsumo es a través de red, tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.

Autoconsumo colectivo: puede acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo. Si el autoconsumo es a través de red, tendrá entonces la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades. Todos los consumidores asociados a la misma instalación deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo. Si el autoconsumo es con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que se refiere a los consumos auxiliares.

En ambos casos, el consumidor y el propietario de la instalación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes.

Paneles solares en bloque de pisos

La nueva Ley de placas solares también permite la instalación de paneles en los bloques de pisos. A través del acuerdo de la comunidad de vecinos se podrá aprobar la instalación de placas fotovoltaicas en las azoteas de los edificios siempre que se cuente con la aprobación de un tercio de los propietarios.

Simplificación de los trámites

Otra de las modificaciones importantes que se obtuvieron con la Nueva Ley de autoconsumo tienen que ver con la simplificación de los trámites. Ésta establece que todas las instalaciones de placas solares con excedentes o sin excedentes, cuya potencia instalada sea igual o menor a 15 kW y que se encuentren en suelo urbanizado, no tendrán que solicitar permisos de acceso y conexión.

El único trámite que debe hacerse en estos casos, tiene que ver con la realización del certificado de instalación eléctrica del sistema fotovoltaico, el cual lo emite la empresa instaladora. También se debe participar en la instalación a la comunidad autónoma y a la distribuidora y comercializadora de energía (esta última si la instalación fotovoltaica es con excedentes).

Con este nuevo decreto de autoconsumo no es obligatorio el uso de un contadorinstalado en la parte exterior de la vivienda, a menos que se necesite como es el caso de las instalaciones colectivas.

¿Te han animado estos cambios en la nueva ley de placas solares a sumarte al autoconsumo energético? En Svea Solar te ayudaremos a elegir lo que más te conviene, así que no dudes en contactarnos.